REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13424

PARTES: LEISLA JACINTA CARBALLO FRAGIN y WILMER EDGARDO MORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.426.399 y V- 6.494.342, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA MAGDALENA PUERTAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.220.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -
En fecha 04 de Agosto de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LEISLA JACINTA CARBALLO FRAGIN y WILMER EDGARDO MORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.426.399 y V- 6.494.342, respectivamente, Asistidos por la Abogada MARIA MAGDALENA PUERTAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.220, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Cinco (03) hijos de nombres WILEIS ADONYS MORA CARBALLO y WILMER JAZIEL MORA CARBALLO, no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 10 de Agosto de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 18 de Septiembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LEISLA JACINTA CARBALLO FRAGIN y WILMER EDGARDO MORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.426.399 y V- 6.494.342, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LEISLA JACINTA CARBALLO FRAGIN y WILMER EDGARDO MORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.426.399 y V- 6.494.342, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 20 de Junio de 1986, bajo el Nº 230, folio Nº 063.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 05 de Octubre de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.

EL SECRETARIO
Expte. N° 06-13424
EPT/cchh/ym