REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º

Visto el Escrito de fecha 27 de Septiembre de 2006, contentivo de la TRANSACCION celebrada, entre los ciudadanos SAMUEL ELAZAR INOJOSA MORENO y DAISY MARIA ABREU DE INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.438.033 y 6.768.355 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GERALDO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.553, en su carácter de Parte Demandada, por un lado y por el otro el Abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, Inpreabogado Nº 26.812, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano WILMER CARPIO VERASTEGUI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.578.701, parte Demandante, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de Levantar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal advierte a las partes que en el presente proceso no se dictó ninguna medida cautelar, motivo por el cual forzoso es negar dicha solicitud por improcedente. Y por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin se ordena el Archivo del expediente, una vez conste en autos el retiro de las cambiarias resguardadas en la caja de valores de este Juzgado a los ciudadanos SAMUEL ELAZAR INOJOSA MORENO y DAISY MARIA ABREU DE INOJOSA. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 04-12442