REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 06-13070
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
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PARTE SOLICITANTE: ANDRES GUILLERMO CORDERO MONTAÑA y ELVIRA ROSA CRESPO DE CORDERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.238.317 y V-4.407.638 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.289.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 25 de Septiembre de 2006, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos ANDRES GUILLERMO CORDERO MONTAÑA y ELVIRA ROSA CRESPO DE CORDERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.238.317 y V-4.407.638 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BERTA ELENA DE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.289, mediante la cual DESISTE de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada a través de este Despacho. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.
Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 06-13070
Berlix