REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13403
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: CARLOS RAMÓN PARRA BOLÍVAR y MARÍA ALEXANDRA ALVAREZ VIRGUEZ, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.829.671 y V-11.917.917, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Cagua, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA SÁNCHEZ, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-10.343.414, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 120.338.

- I -
En fecha Veinticinco (25) de JULIO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: CARLOS RAMÓN PARRA BOLÍVAR y MARÍA ALEXANDRA ALVAREZ VIRGUEZ, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.829.671 y V-11.917.917, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JOSEFINA SÁNCHEZ, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-10.343.414, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 120.338, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirierón ninguna clase de bienes.

En fecha Treintiuno (31) de Julio de 2006, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dió entrada a la presente solicitud y a los fines de su admisión se instó a los solicitantes a que señalen con exactitud la dirección del último domicilio conyugal.

En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS RAMÓN PARRA BOLÍVAR, Cédual de Identidad Número V-8.829.671, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio WILBERT MEJIAS, Inpreabogado Nº 101.202, mediante la cual señaló con exactitud la dirección del último domicilio conyugal de conformidad a lo solicitado en el Folio (04) del Expediente.

Admitida la Solicitud en fecha NUEVE (09) de AGOSTO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, según se evidencia en diligencia de fecha TRES (03) de OCTUBRE de 2006, consignada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público IMELDA HERNÁNDEZ; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS RAMÓN PARRA BOLÍVAR y MARÍA ALEXANDRA ALVAREZ VIRGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS RAMÓN PARRA BOLÍVAR y MARÍA ALEXANDRA ALVAREZ VIRGUEZ, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.829.671 y V-11.917.917, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asis, Estado Aragua (ahora Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua), en fecha DIECIOCHO (18) de AGOSTO de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 111, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante la Dirección del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, durante el año de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13403
EPT/cchh/lsm