REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO, BANCARIO, TRABAJO y ESTABILIDAD
LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13423

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: HUGO JOSÉ CARDOZO TIL y ERNESTINA MEZA DE CORDOZO, venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.184.365 y V-7.187.068, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS M. RENGIFO V., Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.558.478 y de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nùmero 94.467.

- I -
En fecha TRES (03) de AGOSTO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: HUGO JOSÉ CARDOZO TIL y ERNESTINA MEZA DE CORDOZO, venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.184.365 y V-7.187.068, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ARACELYS M. RENGIFO V., Tìtular de la Cèdula de Identidad Número V-8.558.478 y de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nùmero 94.467, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon Dos (02) hijos, ambos mayores de edad. Igualmente en dicha unión matrimonial ADQUIRIERÒN los Bienes especificado en el escrito libelar.

Admitida la Solicitud en fecha NUEVE (09) de AGOSTO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, siendo notificado por el Algualcil Títular de éste Juzgado según consignación de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: HUGO JOSÉ CARDOZO TIL y ERNESTINA MEZA DE CORDOZO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: HUGO JOSÉ CARDOZO TIL y ERNESTINA MEZA DE CORDOZO, venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.184.365 y V-7.187.068, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Libertador, Capital Palo Negro (ahora Registro Civil del Municipio Libertador-Palo Negro) del Estado Aragua, en fecha OCHO (08) de JULIO de Mil Novecientos Ochenta Y Siete (1987), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 303, Tomo 02, Folio Nº 231, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Registro Civil de Palo Negro del Municipio Libertador del Estado Aragua, en el año de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).

En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de los Bienes de la Sociedad Conyugal, presentada ante este Tribunal en fecha TRES (03) de AGOSTO de 2006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

En cuanto a los DOS (02) hijos precreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que AMBOS son mayores de edad.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:50 a.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13423 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm Nº -37-