Visto el Cheque N°: 00106148, remitido por INVERSIONES VANGUARDIA, C A ubicada en Las Tejerías, a nombre de este Tribunal, por la cantidad de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.855.259,20), del Banco de Venezuela, monto descontado de las Prestaciones Sociales, del Ciudadano: LUIIS ALBERTO LEON, titular de la Cédula de Identidad V-6.526.101, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre el demandado y dicha empresa;
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A; fija Quince (15) pensiones mensuales, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 216.156). Asimismo se fijan Tres (3) Cuotas Especiales, distribuidas así: Una (1) Cuota para Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, en el mes de Septiembre del 2006, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs. 432.312), equivalente a Dos (2) pensiones; y Una (1) Cuota para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 648.468), equivalente a Tres (3) pensiones, y Una (1) Cuota para Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, en el mes de Agosto del 2007, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs. 432.312), equivalente a Dos (2) pensiones, más el remanente y los intereses generados a esa fecha.-
Por cuanto se evidenció que la adolescente DIANI LUAMI, dejó de percibir las pensiones desde el mes de Junio del 2006, se ordena la entrega de las pensiones atrasadas de el mes de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del presente año, que equivale a Un Millón Ochenta Mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.080.780); así como también se ordena la entrega de la cuota especial para los gastos escolares y uniformes, equivalente a Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs. 432.312, lo cual hace un Total de Un Millón Quinientos Trece Mil Noventa y Dos Bolívares (Bs. 1.512.092,40), monto que se ordena entregar mediante el cheque N°: 77090073, de Banfoandes, a nombre de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-6.142.022, en representación de su hija, quien deberá firmar al pié del presente auto en prueba de recibir conformes; y el monto remanente deberá ser depositarlo en la cuenta de ahorro de Banfoandes N°: 0007-0087-81-0010001346, que fue aperturada en fecha 20/04/2006, a nombre de la adolescente DIANI LUAMI.-
Líbrese oficio al Banfoandes, autorizando el pago de las pensiones antes señaladas, sin necesidad de que este Despacho lo autorice.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
RECIBE CONFORME:
NOMBRE y APELLIDO: __________________________
C. I. N°: _____________________________________
FECHA: ______________________________________
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
LL /NM/ Zlma
Exp. N°: 20.705 -05
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