Vista la anterior demanda por medio de la cual la ciudadana: MARIA ERNESTINA FAUNDEZ DE MUÑOZ, Nacionalidad ,Chilena, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 581.977, debidamente asistida en este acto por el abogado Dr. FREDDY BLANCO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 6240, basados en las pruebas acompañadas, pide sea declarada la Rectificación Sumaria de la Partida de Nacimiento de su hija GLORIA CONCEPCION NUÑEZ FAUNDEZ , inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, registrada bajo el Nº 1323, año 1965, de fecha (20) de Octubre de 1965.-
Por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: donde dice “…FAUNES.….”, debe decir “….. FAUNDEZ,…”.-Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil y expídase copia certificada.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21234