EXPEDIENTE 18134
DEMANDANTE MOISES MENDES TEXEIRA, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, soltero, de este domicilio, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° E- 582.068.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS EN EJERCICIO DELIS JACQUELINE OSUNA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.609, y NUMA VÁSQUEZ M, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.633.-
DEMANDADO MARÍA DOS ANJOS MENDES DE DA SILVA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.676.679, MARÍAINES MENDES DE DE MACEDO, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, casada, titular de la cédula de identidad N° 581.814, TRINIDAD NAZARE TEIXEIRA DE FARIA, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, casada, titular de la cédula de identidad N° E- 583.208, MABEL MENDES DE FIGUEIRA, mayor de edad, venezolana,, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.214.630, MARÍA MARGARITA TEIXEIRA DE DE FREITAS, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, casada, titular de la cédula de identidad N° E- 583.209, y otros.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA ABANDONO DE TRAMITE
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: seis (06) de junio de 2002, fue presentada la demanda por los apoderados judiciales abogados en ejercicio DELIS JACQUELINE OSUNA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.609, y NUMA VÁSQUEZ M, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.633, ante la secretaria de este juzgado. Este Tribunal para decidir observa:
-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO estableció en sentencia de fecha: 01 de Junio de 2.001, en relación con el “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN” lo siguiente:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
De allí que, tales obligaciones a cargo del demandante entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley, de impulsar el proceso, no queda duda alguna de que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN CON FUNDAMENTO A LO ANTERIORMENTE TRANSCRITO.- ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN del presente juicio, y su EXTINCIÓN, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria.
Dra. Nancy Molina
Exp. N° 18134 LL/NM/njcb
|