Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAGLY MERCEDES ECHARRY SOSA E ITALO AMERICO BEVILACQUA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.274.471 Y 9.940.685 respectivamente por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente “JOSE FELIX RIBAS” La Victoria, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-