LA VICTORIA
EXPEDIENTE 18296
DEMANDANTE GABRIELA CAROLINA MENESES BRICEÑO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.439.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.- Abogado LUÍS R. PÉREZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado Nº 5.483.-
DEMANDADO PATRICIA PÉREZ PEÑA DE AGRAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.820.313.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE MANDADA NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL EN AUTOS.-
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: siete (07) de julio de 2003, fue la última actuación en el presente procedimiento, y consta al dorso del auto en referencia, que han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para darle impulso al presente juicio, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita “Al interés del peticionante o demandante”.– ASÍ SE DECIDE.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria.
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