En fecha 20 de Julio de 2006, los ciudadanos JOSE CIRILO VILLAPARADES BLANCO Y ANTONIA MARIA GONZALEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.589.303 Y 3.610.402 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA ESPERANZA RIVAS RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.906, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO
JOSE CIRILO VILLAPARADES BLANCO Y ANTONIA MARIA GONZALEZ HIDALGO