En fecha 10 de Agosto de 2006, los ciudadanos CARLOS EMILIO PAEZ Y MARIA DE JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.399.245 Y 6.005.256 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.181, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----



El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS EMILIO PAEZ Y MARIA DE JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.399.245 Y 6.005.256 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 28 de Febrero de 1.991 como consta de Acta de Matrimonio N° 24.-----------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos algunos.- Declaran que dentro del matrimonio no adquirieron bienes.--------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diecinueve ( 19) días del mes de Octubre del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
LL/NM/ ea/ EXP N° 21.137