En fecha 04 de Julio de 2006, los ciudadanos: JOHNNY ORLANDO NIEVES SILVA Y DORIS MAGALY RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.155.984 Y 4.224.483 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMILKAR PERDOMO ZIEMS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.540, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más de cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano..---
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------