En fecha 10 de Julio de 2006, los ciudadanos: PABLO MIGUEL FERNANDEZ ANTIVEROS Y YALIZABETH DE LOS ANGELES TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.699.160 y 15.256.465 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINZOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.326, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más de cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano..---
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------