En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (23) de Octubre del dos mil Seis, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos QUINTERO CULPA JESUS ALFREDO Y VALBUENA RIERA IRCA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.345.096 y 15.239.861, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO, en la presente causa, con el objeto de realizar el presente CONVENIMIENTO de la pensión alimentaría, a favor de su hijo JOCSER ALFREDO QUINTERO VALBUENA, en los siguientes términos y exponen: PRIMERO: El ciudadano: JESÚS QUINTERO se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000), mensuales por concepto de pensión alimentaría, comprometiéndose a que esta cantidad se incrementará, en la medida que al demandado le sea aumentado el sueldo.- SEGUNDO: El ciudadano: JESUS QUINTERO, se compromete a cancelar completamente los gastos médicos como lo son los de consulta y medicina.-TERCERO:.-El padre ciudadano Jesús Quintero se compromete a cancelar 12 pensiones futuras en caso de despido o retiro de la empresa. CUARTO: El ciudadano JESUS QUINTERO, se compromete a suministrarla cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000), por concepto de las Utilidades, a fin de cubrir los Gastos de Navidad, comprometiéndose a que esta cantidad se incrementará, en la medida que le sea aumentado el sueldo.- QUINTO: La ciudadana IRCA JOSEFINA VALBUANA RIERA, vista la exposición del demandado, autoriza se levante la medida ordenada mediante Oficio 1937/06, de fecha 05/10/2006.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ



LAS PARTES

LA SECRETARIA


DRA. NANCY MOLINA







LL /NM/ MA
Exp. N°: 21.162 - 06