Vista la anterior demanda constante de un folio útil y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana MYRIAM JOSEFINA MORALES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.689.538, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA E. RIVAS R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.906; basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Zuata, Municipio José Feliz Ribas del Estado Aragua, con sede en Zuata bajo el Nº 09 de fecha 22 de Noviembre de 1.990.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Matrimonio queda rectificada así: Donde dice:”...portadora de la cédula de identidad número V-6.689.538:...”.debe decir: “...portadora de la cédula de identidad número V-8.689.538….”
Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
NANCY MOLINA


LL/NM/ea/EXP N° 21.285