Visto el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-De conformidad con lo solicitado, se levanta la medida decretada en la presente causa del 25% del sueldo básico devengado por el demandado, el 30% sobre utilidades y aguinaldos de fin de año y el 50% sobre prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otro beneficio que le corresponda a la parte demandada en la empresa Aislamientos Térmicos Industriales.- A fin de garantizar los derechos de los niños, se fija la cantidad de doce (12) pensiones futuras, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales de la parte demandada.-El monto total de las pensiones futuras serán remitidas a este Despacho, una vez que culmine la relación laboral existente entre la parte demandada y la empresa ya nombrada.-Líbrese oficio con inclusión de copia certificada del presente convenimiento a la

prenombrada empresa.-Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA




LL/NM/ea/EXP N° 20.789