En fecha 26 de Junio de 2.006.- los ciudadanos: JOSÉ PRIMITIVO SEIJAS DIAZ Y MORELBA ELENA DUARTE BRICEÑO de Identidad Nros. V- 4.402.661 y 3.935.612 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JOSÉ PRIMITIVO SEIJAS DIAZ Y MORELBA ELENA DUARTE BRICEÑO , venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.402.661 y 3.935.612.- Respectivamente, asistidos por el abogado: NELSON GOUVEIA FREITAS en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.258. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron ante la la Prefectura de la población de San Mateo Municipio autónomo Bolívar del Estado Aragua en fecha 13 de diciembre de 1980, según Acta de Matrimonio Nº 263.- Con respecto a la descendencia de los cónyuges tiene un hijo que lleva por nombre ERNESTO JOSÉ SEIJAS



DUARTE que al momento de presentar el Libelo se pudo constatar que era mayor de edad. No hay bienes que liquidar.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los veinte y Seis (31) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° y 147°.
LA JUEZA
DRA LICET LOPEZ
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA

La presente sentencia, fue dictada a las 12:00 a.m., del día de hoy.-
LL/NM/MA 21.015 LA SECRETARIA