Vista la anterior demanda por medio de la cual la ciudadana: MAIGUALIDA BELLO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.355.496, en su carácter de madre la niña MARIAN YOSSELIN, debidamente asistida en este acto por la abogado Dra. MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 71372, basados en las pruebas acompañadas, pide sea declarada la Rectificación Sumaria de la Partida de Nacimiento de su hija: MARIAN YOSSELIN, inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, registrada bajo el Nº 257, año 1988, de fecha (25) de Abril de 1988.-
Por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: donde dice “…V-10.355.499 .….”, debe decir “….. V-10.355.496…”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil y expídase copia certificada.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21086