REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°


PARTE ACTORA: CARMEN ANGELINA BARRIOS DE PEROZO APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NOELIS FLORES DE CARDOZO y KELYS ALCALA KEY, Inpreabogados números: 16080 y 40192
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL DE INTEGRACION ALIMENTICIA VEGETAL C.A “INDIAVE” APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS BELTRAN ACEVEDO Y ALICIA BEATRIZ PEÑA,
MOTIVO: DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE .
EXPEDIENTE N°: 3954
DECISIÓN: CUESTIONES PREVIAS
En fecha 12-11-1996, fue presentado libelo de demanda presentada por la ciudadana: CARMEN ANGELINA SALAS BARRIOS DE PEROZO asistida por las abogadas NOELIS FLORES Y KELYS ALCALA, plenamente identificadas en autos, procedieron a demandar a la EMPRESA PROCESADORA DE TOMATES DENOMINADA INDUSTRIA NACIONAL INTEGRACIÓN ALIMENTICIA VEGETAL C.A. “INDIAVE” , en la persona de su presidente ciudadano: EDUARDO PEÑA URDANETA, para que conviniese en pagar la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DOS BOLIVARES ( BS 31.415.102,OO) por concepto de daños emergente, daño moral y lucro cesante. Asegura la parte actora que deduce su acción del accidente vial ocurrido así : En fecha 15 de marzo de 1996, siendo aproximadamente las cinco y diez minuto de la mañana mi esposo ciudadano: JACINTO RAMON PEROZOS SANCHEZ………circulaba por la vía denominada calle principal Payita . municipio Mariño del estado Aragua, (en sentido norte- sur ) en una bicicleta ……mi esposo se desplazaba en la mencionada bicicleta a fin de dirigirse a su lugar de trabajo en la empresa PRODUVISA….cuando sufrió un accidente de tránsito que le causo la muerte , dicho accidente se origino ya que en la vía denominada calle principal del sector payita ………donde funciona la empresa INDIAVE fue abierta una zanja por la misma empresa …………………que afectaba el normal tránsito de los vehículos ……sin tomar las previsiones necesarias ordenadas por la ley, a los efectos de prevenir a la ciudadanía en general sobre los trabajos que estaban realizado en la calle así como los escombros de tierra que habían dejado en la vía con ocasión de dicho trabajo, y en virtud de la oscuridad que reinaba en la calle, fue por este acto de negligencia e imprudencia de parte de la empresa INDUSTRIAS INDIAVE al no colocar ningún tipo de señalamiento alrededor de dicha zanja y la tierra que había sacado la misma, trajo como consecuencia el accidente que ocasiono la muerte de mi esposo JACINTO RAMON PEROZO SANCHEZ…………….El accidente que trajo como consecuencia la muerte de mi esposo …..se debió a que la empresa INDIAVE , quebranto las normas establecidas en el reglamento de la ley de tránsito …..el artículo 280 referido reglamento señala: Para la ejecución de trabajos que afecten la circulación o sea aquellos que por situación, naturaleza y magnitud tengan influencia directa sobre el tránsito de vehiculo o peatones, es necesario la aprobación previa de las autoridades competente del tránsito, las cuales fijarán los requisitos y condiciones que deben satisfacer.” En el artículo 282 ejusdem señala: las personas responsable ante las autoridades del tránsito de la ejecución de una obra que afecte la circulación deberá proceder de la siguiente forma…………….Por tal motivo la empresa INDIAVE, esta incursa en las siguientes responsabilidades Primero Daño civil denominado lucro cesante, previsto en el artículo 1273 del Código Civil vigente, en virtud de que mi cónyuge JACINTO RAMON PEROZO SANCHES, al momento de morir 15 de marzo de 1996, tenia 30 años ocho meses (08) y diecinueve (19) días de edad, es decir de haber nacido y aun le quedaban 29 años, tres (03) meses y once (11) días de vida útil…………………..Daño Emergente que corresponde a los gastos funerarios que ascienden a la cantidad a un monto de ciento veinte mil (120.000Bs) …….Daño Moral: Previsto en el artículo 1196 del Código Civil , sufrido por mi con motivo de la perdida de mi esposo, …….estimo el daño moral en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). Las cantidades ascienden a un total de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DOS BOLIVARES (Bs.31.415.102,oo) .En atención a lo antes expuesto acudo de la manera más respetuosa para demandar como en efecto demando formalmente a la EMPRESA INDUSTRIA NACIONAL DE INTEGRACIÓN ALIMENTICIA VEGETAL C.A. (INDIAVE)……..
SEGUNDO
DEFENSAS OPUESTAS
1.-) CUESTIÓN PREVIA
a.) Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado.
La parte accionada opuso la cuestión previa de conformidad con el artículo 346, ordinal 4 , del Código de Procedimiento Civil , señalando que promueve esta cuestión previa, en el sentido de que la demandante establece en su libelo de demanda que la citación de la demandada se produzca en la persona del ciudadano EDUARDO PEÑA URDANETA, en su carácter de representante legal de dicha demandada….quien ciertamente era el representante legal de la demandada , falleció el día 05 de mayo de 1993, tal como se comprueba con la copia certificada del acta de defunción que acompaño con la letra “C”…….resulta indudable que el representante legal de la demandada había fallecido mucho antes de que ocurrieran los hechos narrados……impugnamos la firma que aparece estampada en la respectiva boleta de citación ….Corre en el folio 32 y 33 escrito de promoción de prueba presentado por las Abogadas: NOELYS FLORES Y KELYS ALCALA, plenamente identificadas en autos, invocado la confesión ficta de la parte demandada .En sentido el tribunal observa que la ley de tránsito terrestre de fecha 09 de agosto de 1996 normativa que rige el presente juicio prevé en su artículo 79 “ En el escrito de contestación a la demanda, el demandado formulara todas las cuestiones previas y defensas procedimentales o de fondo que considere procedente alegar y dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso establecido para la contestación el demandante manifestara si conviene en las cuestiones previas o las contradice , procediendo en el primer caso a su subsanación, dentro del mismo lapso y en el caso de contradicción, el juicio continuara su curso y serán resueltas por el tribunal en la definitiva..” Este sentenciador observa que la parte demandante no hizo uso del lapso concedido por la ley, para ejercer las defensas previstas en el artículo. Se observa que la boleta de citación de la empresa procesadora de tomates denominada Industria Nacional de Integración Alimenticia Vegetal C.A. INDIAVE , que corre en el folio 20 se encuentra una firma que se lee Ramón Peña y señala su cédula de identidad número 5.962.976, que no corresponde a del representante legal o este caso al presidente el ciudadano Eduardo Peña Urdaneta, titular de la cédula de identidad número 26.672, firma impugnada por las partes comparecientes, corre en el folio 29 copia certificada del acta de defunción del ciudadano Eduardo Peña Urdaneta; en tal sentido el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer e n la persona de cualquiera de ellas”. Asimismo el artículo 144 ejusdem establece:” La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.“ Se observa que el escrito de contestación lo efectuaron los Dres Luis Beltran Acevedo y la Dra Alicia Beatriz Aristimuño, actuando en su propio nombre y además en representación de los ciudadanos Gabriela Coromoto, Magally del Valle, Patricia Isabel, Juan Manuel, Hugo Rafael, Ramón Eduardo y Victor Eduardo Peña Aristimuño e Isabel Aristimuño de Peña, ciudadanos en la cual no consta en ninguna de las actas procesales que conforma el presente expediente su condición en relación a la persona que debe ejercer la representación jurídica de la empresa demandada de conformidad con el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil. Se deduce del estudio del acta de defunción del representante legal de la empresa el ciudadano Eduardo Peña Urdaneta, del acta de matrimonio y de las partida de nacimiento que los mismos son herederos del ciudadano Eduardo Peña Urdaneta, como persona natural en este sentido el artículo 144 del Código de procedimiento Civil establece “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.este artículo se refiere en el caso especifico de una persona natural, que no es el caso que nos ocupa si no de una persona jurídica como lo es la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE INTEGRACION ALIMENTICIA VEGETAL C.A. INDIAVE , en este sentido el artículo 138 ejusdem establece “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley sus estatutos o sus contratos si fueren varios las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.” En el caso que nos ocupa el representante legal según los estatutos era el ciudadano EDUARDO PEÑA URDANETA , quien según acta de defunción que corre en el folio--- se encuentran fallecido. Aunado a esto, las partes que comparecieron a dar contestación impugnarón la firma del mismo caso en el cual el artículo 445 del codigo de procedimiento civil establece: “Negada la firma o declarada por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar la autenticidad. A este efecto puede promover la prueba de cotejo y de los testigos cuando no fuere posible hacer el cotejo…”. Se concluye por todo lo antes expuesto, este tribunal declara CON LUGAR la cuestión previa alegada de conformidad con el artículo 346 ordinal 4 de Código de Procedimiento Civil .Así