|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, (09) de Octubre de 2006
196° y 147°


PARTE ACTORA: OCTAVIO GONZALEZ RAMIREZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTE: FELIX MARTINEZ FARFAN y CARMEN GARLOTTI MARIN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.180, 27.238 respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: NELSON TARMITA GARCIA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES:
MOTIVO: DAÑO EMERGENTE Y MORALES.
EXPEDIENTE Nº: 3959.
DECISIÓN: DECRETAR PERENCIÓN.

Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 10 de Diciembre de 1996, por el Dr. FELIX MARTINEZ FARFAN, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OCTAVIO GONZALEZ RAMIREZ, parte actora en el presente Procedimiento, en contra del demandado ciudadano NELSON TARMITA GARCIA, Junto con sus anexos.

En fecha (12) de Diciembre de 1996, se admitió la demanda y se acordó librar boletas de citación y compulsas a los demandados. (Folio 08).
En fecha (21) de Enero de 1997, mediante diligencia el abogado en ejercicio FELIX MARTINEZ, participa al Tribunal la dirección del demandado para que se practique la citación correspondiente. (Folio 9).
En fecha 23 de Enero de 1997 mediante auto el Tribunal acuerda emplazar al ciudadano NELSO TARMITA GARCIA, parte demandada en la presente causa. (Folio Vto. 09)
En fecha 24 de Enero de 1997, se le entrego al ciudadano alguacil de este Tribunal la compulsa y citación del ciudadano demandado Nelson Tarmita. (Folio 11).
En fecha 24 de Enero de 1997, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación y compulsa sin firmar, el cual el demandado se negó firmar dicha boleta, estando presente el testigo ciudadano JAIRO ALVAREZ. (Folios del 12 al 16).
En fecha 20 de Enero de 1997, siendo las 10:00a.m. Oportunidad legal, fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la contestación de la Demanda, compareciendo en dicho acto el Dr. FELIX MARTINEZ FARFAN, en su carácter de apoderado actor; y no habiendo comparecido la parte demandada por si ni por medio de apoderado alguno. (Folio Vto. 17).
En fecha 28 de Febrero de 1997, se recibió escrito presentado por Dr. FELIX MARTINEZ FARFAN, donde consigna escrito de pruebas. (Folio Vto. 17).
En Fecha 03 de Marzo de 1997, mediante auto el Tribunal acuerda agregar a los autos escritos de pruebas, constante de (01) folio útil, mas anexo de (03) folios útiles. (Folio 18).
En fecha 04 de Marzo de 1997, mediante auto el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora. (Folio 18).
En fecha 25 de Marzo de 1997, mediante auto el Tribunal, acuerda SUSPENDER la presente causa, hasta que las partes consignen copia certificada del pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme de la Jurisdicción Penal. (Folio 23).
En fecha 06 de Febrero de 1998, mediante diligencia el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folio 24).
En fecha 25 de Agosto de 1999, mediante auto el Tribunal acuerda oficiar a los Juzgado Primero y Segundo de Transición de este estado, sobre la Sentencia definitivamente firme en la causa. (Folio Vto. 25 y folios 26,27).
En Fecha 19 de Enero de 2000, mediante diligencia presentada por el Dr. FELIX MARTINEZ FARFAN, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, solicita se oficie nuevamente al Juzgado Segundo de Transición. (Folio 29).
En Fecha 21 de Junio de 2001, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN GARLOTTI MARIN, apoderada judicial de la parte actora, SOLICITA AL Tribunal se oficie al Juzgado Segundo de Transición ratificándole el Oficio Nº 171, emanado de este Juzgado. (Folio 32).
En Fecha 26 de Junio del 2001, mediante auto este Tribunal acuerda notificar a las parte la reanudación del juicio. (Folios del Vto. 32 al folio 38).
En fecha 19 de Julio del 2005, mediante auto el Juez Provisorio Abg. Aníbal Hernández se avoca al conocimiento de la causa, así mismo el Tribunal Observa que dicha causa se encuentra suspendida por falta de Sentencia Definitivamente Firme en Jurisdicción Penal el Tribunal se abstiene de oficiar lo conducente hasta tanto las partes señalen la información de la exactitud del Tribunal Penal o fiscalia en que reposan las actuaciones. (Folio 73).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En concordancia con el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que establece:
“Las acciones civiles a que se refiere este Decreto de Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente.”

Por su parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 ejusdem, es apelable libremente.”
Ahora bien, con base a lo antes señalado, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día (13) de Junio de 2005, exclusive, fecha en la cual se dicto auto ratificando la decisión dictada en fecha 10-05-2005 hasta el día de hoy, (09) de Octubre de 2006, inclusive, es decir, más de un (01) año sin impulso procesal por alguna de las partes y se entiende que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.