REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, (09) Octubre de 2006.-

196° y 147°


PARTE ACTORA: FILOMON PEREZ PERNIA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTE: JOSE MARIN y ALICIA NAHIR CORDOVA OROPEZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.882 y 47.445.
PARTE DE MANDADAS: NEOL JIMENEZ y NELSON JOSE ALFONZO CIRRIANI.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: SANTOS CARDOZO AREVALO.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES y MORALES.
EXPEDIENTE Nº: 3961.
DECISIÓN: DECRETAR PERENCION.

Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 22 de Enero de 1997, por la Dra. ALICIA CORDOVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogada No. 47.445, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FILOMON PEREZ PERNIA, parte actora en el presente Procedimiento, en contra de los demandados ciudadanos NEOL JIMENEZ y NELSON JOSE ALFONZO CIRRIANI, Junto con sus anexos.

En fecha 23 de Enero de 1997, se admitió la demanda; así mismo se le expidieron copias certificadas solicitadas. (Folio 15 y su Vto.)
En fecha 31 de Enero de 1997, se libraron boletas y compulsas. (Folio 15 Vto.)
En Fecha 05 de Febrero de 1997, se le entrego a la apoderada Judicial de la parte actora abogada Alicia Córdova, las boletas de citaciones, correspondientes a los demandados en autos. (Folio 16).
En fecha 25 de Febrero de 1997, mediante diligencia la apoderada Judicial Alicia Córdova, consigno la comisión signada con el oficio Nº 117-97, emanado del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. (Folio del 17 al 33).
En fecha 12 de Marzo de 1997, mediante auto el Tribunal fija hora y fecha para el acto de la contestación de la demanda, donde compareció la Dra. ALICIA NAHIR CORDOVA, apoderada judicial de la parte actora; y no habiendo comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. (Folio 34).
En fecha 17 de Marzo de 1997, mediante diligencia el abogado en ejercicio SANTOS CARDOZO, consigna PODER otorgado por los ciudadanos NELSON ALFONZO CIPRIANO y NOEL JIMENEZ, parte demandada en la presente causa y en la misma fecha el Tribunal acuerda agregar a los autos los poderes consignados. (Folio VTo. 34 y 35 al 39).
En Fecha 20 de Marzo de 1997, la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ALICIA NAHIR CORDOVA OROPEZA, consigno escrito de Pruebas. (Folios del 40 al 49).
En fecha 24 de Marzo de 1997, mediante auto el Tribunal acuerda admitir las pruebas consignadas. (Folio Vto. 50).
En fecha 02 de Abril de 1997, mediante diligencia, la abogado en ejercicio ALICIA CORDOVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal nueva oportunidad para los testigos. (Folio 52).
En fecha 03 de Abril de 1197, mediante auto el Tribunal fija nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones. (Folios 52).
En fecha 14 de Abril de 1997, mediante auto el Tribunal declara uso de la potestad a los testigos que le confiere el Artículo 401, Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 52 y su Vto.)
En fecha 16 de Abril de 1997, mediante auto el Tribunal acuerda la comparecencia de los ciudadanos testigos a fin de que declaren sobre los interrogatorios. (Folios 53).
En fecha 18 de Abril de 1997, se declararon los testigos acordados en autos. (Folio 53 y su Vto.).
En fecha 22 de Abril de 1197, la abogada en ejercicio ALICIA CORDOVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consigno escrito de conclusiones. (Folio 55 y su Vto.).
En Fecha 24 de Abril de 1997, mediante auto el Tribunal acuerda SUSPENDER el presente juicio hasta la incorporación de las actuaciones originales de la Inspectoria del Tránsito y así mismo el Tribunal acuerda oficiar al Juez quinto de Primera Instancia en lo penal del estado aragua a los fines de que remita dichas actuaciones. (Folio 56).
En fecha 16 de Mayo de 1997, se libro oficio al Juez de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Estado Aragua.- (Folio 57).
En fecha 19 de Julio del 2005, mediante auto el Tribunal se abstiene de proveer hasta tanto las partes señalen la información solicitada. (Folio 58).

Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En concordancia con el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que establece:
“Las acciones civiles a que se refiere este Decreto de Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente.”

Por su parte el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 ejusdem, es apelable libremente.”
Ahora bien, con base a lo antes señalado, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 19 de Julio de 2005, hasta el día de hoy nueve (09 ) de Octubre de 2006, inclusive, es decir, más de Un (01) año sin impulso procesal por alguna de las partes y se entiende que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.