SOLICITANTE: ISABEL YELITZE SANABRIA H.
CAUSA: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXPEDIENTE N°: 31.420

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL YELITZE SANABRIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.178.647, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN Y. ACASIO R, actuando en su carácter de FISCAL DECIMO TERCERO (ENCARGADA), del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien solicita de este Tribunal Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña: TIMBERLING STEPHANIA JHOANNY SANABRIA, de seis (06) años de edad, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en el año 2000, Tomo 03, Acta N° 1556.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la niña, se asentó el nombre de la madre como ISABEL YELITZA, siendo lo correcto ISABEL YELITZE.
SEGUNDO: Que de la Acta de nacimiento de la niña expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y el Registro Principal, inserta al folio N° 03 del presente expediente, se evidencia que el nombre correcto de la madre es: ISABEL YELITZE.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancia expuestas, estas JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud.
En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña: TIMBERLING STEPHANIA JHOANNY SANABRIA, en




los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la madre de la citada niña como ISABEL YELITZA debe aparecer YSABEL YELITZE, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2006.- Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL



DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA




ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




ABOG. MARIA ELENA DIAZ

EXP. N° 31420
SVdeS/med/gmp.