PARTE SOLICITANTE: MARIBEL ALICIA MIJARES
CAUSA: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE N°: 31229
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL ALICIA MIJARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.249.803, actuando en nombre y representación de su hijo: BRANDON ANTONIO, quien solicita de este Tribunal Rectificación de Partida de Nacimiento del niño: BRANDON ANTONIO, de Diez (10) años de edad, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el año 1997, Tomo “B”, Acta N°:089.-
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del niño, se asentó el nombre de la madre como MARIBEL ALINA MIJARES, siendo lo correcto MARIBEL ALICIA MIJARES.-
SEGUNDO: Que de la copia de la cédula de identidad de la madre ciudadana MARIBEL ALICIA MIJARES, inserta al folio tres (03) se evidencia que el segundo nombre correcto es MARIBEL ALICIA MIJARES.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancia expuestas, estas JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud.
En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño BRANDON ANTONIO, en los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la madre del niño como ALINA debe aparecer ALICIA, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de
la presente decisión.-
Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año 2006.- Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
EXP. N° 31229
SVdeS/med/gmp
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