Partes Solicitantes: AURIMAR GODOY PRADA y NELSON
JOSE VASQUEZ SALAZAR
VERONIS GARBOZA C. Inpreabogado
N°: 12.932
Causa: CONVERSION EN DIVORCIO
Expediente: 25191
Mediante el escrito presentado en fecha siete (07) de Junio de 2005, por los ciudadanos: AURIMAR GODOY PRADA y NELSON JOSE VASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.567.804 y V- 11.640.964, respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 12.932, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2006, compareció la ciudadana: AURIMAR GODOY PRADA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.567.804, asistida por la abogado en ejercicio VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 12.932, y expuso: Por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año luego de decretada la Separación de cuerpos y Bienes entre el ciudadano: NELSON JOSE VASQUEZ SALAZAR, solicito a este tribunal sea decretada la Conversión el Divorcio.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, compareció el ciudadano: NELSON JOSE VASQUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.640.964, asistido por la abogado en ejercicio VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.932 y expone: Por cuanto ha transcurrido más de un año de Decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes a solicitud de la ciudadana: AURIMAR GODOY PRADA, y en este mismo acto me doy por notificado del presente procedimiento y solicito se decrete la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: AURIMAR GODOY PRADA y NELSON JOSE VASQUEZ SALAZAR.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, Existente entre los ciudadanos AURIMAR GODOY PRADA y NELSON JOSE VASQUEZ SALAZAR.-En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha Veinte (20) de marzo de 2004, por ante la Dirección del Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 08, folio 10, Tomo II. De la unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre IMALY ALEJANDRA VASQUEZ GODOY, de tres (03) años de edad.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad de la niña IMALY ALEJANDRA VASQUEZ GODOY, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda de la citada niña será ejercida por la madre en el lugar donde fije su domicilio. En el régimen de visitas, el padre realizará las visitas los fines de semana cada quince (15) días sin perjuicio de por acuerdo entre ambos padres, dichas visitas las puede realizar más a menudo en el domicilio o residencia de la madre o en casa de los familiares de la niña.-
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a fijar una cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000.oo), mensuales, cantidad que podrá suministrar en forma quincenal y al inicio de cada periodo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
SVdeS/ med/gmp
Exp: 25.191
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