PARTES: ROGER LUIS GELVIZ GLORIA INES GARCIA
ABOG. ASISTTE: SOANNA RIOS MOTA
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 30352
En fecha Treinta (30) de Junio del año 2006, comparecieron los ciudadanos ROGER LUIS GELVIZ y GLORIA INES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.062.820 y V- 7.781.020, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio SOANNA RIOS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.789, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Siete (07) de Diciembre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Dtto Pedro María Ureña Estado Táchira, según Acta N° 178. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres ROGER ANDRES y JULY PAOLA, de Diecinueve (19) y Quince (15) años de edad respectivamente, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04 ) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de Julio de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2006, comparece por este tribunal el ciudadano: GILBERTO MENDEZ, en su carácter de Alguacil de este tribunal y consigna boleta de notificación la cual fue entregada para notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y fue firmada en fecha (19-07-06).
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2006, comparece por ante este tribunal la Dra. MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y estando dentro de la oportunidad legal para emitir opinión en la presente causa, observa que en el escrito de solicitud no se especifica el último domicilio conyugal, es por lo que solicita a las partes subsane dicha omisión y una vez cumplida se proceda a dictar sentencia.
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ROGER LUIS GELVIZ Y GLORIA INES GARCIA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada p or los ciudadanos ROGER LUIS GELVIZ y GLORIA INES GARCIA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Siete (07) de diciembre de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Dtto Pedro María Ureña, Estado Tachira, según consta de Acta N° 178.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ROGER LUIS GELVIZ Y GLORIA INES GARCIA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija JULY PAOLA y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semanas (Sábados y Domingos) Carnaval, Semana Santa, días especiales y diciembre, serán compartidos de manera alterna con la madre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, ROGER LUIS GELVIZ, se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, aparte colaborara para su ropa, recreación, calzados y una cantidad especial para las épocas de Agosto y navidad..-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.30.352
SVdeS/Med/gmp
|