REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
EXP N° 27.911
SOLICITANTES: AURELIO BAUTISTA MONASTERIO YINT y ALEIDA JOSEFINA CASTELLANOS
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJOS: YIMITSI CAROLINA, STEPHANIE JOSE y AURELIO GAETANO de veinticinco (25), dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente.
En fecha 07 de Agosto del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: AURELIO BAUTISTA MONASTERIO YINT y ALEIDA JOSEFINA CASTELLANOS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-5.698.397 y V.-7.184.582, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: MONICA DEL MAR SANTOYO MARIN, Inpreabogado N°: 109.262, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 31 de Mayo de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, bajo Acta N° 264, tomo 2, correspondiente al Año 1979.
De la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: YIMITSI CAROLINA, STEPHANIE JOSE y AURELIO GAETANO de veinticinco (25), dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 28 de Septiembre del 2006, emitió opinión favorable la del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: AURELIO BAUTISTA MONASTERIO YINT y ALEIDA JOSEFINA CASTELLANOS, plenamente identificados en autos, en fecha 29 de Diciembre de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Monagas Altagracia de Orituco, del Estado Guarico, bajo Acta N° 28, correspondiente al Año 1990.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: STEPHANIE JOSE y AURELIO GAETANO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre los buscara los días Sábados a las seis de la mañana (6:00 a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en las vacaciones escolares y se alternaran de mutuo acuerdo entre los progenitores, tomando en cuenta la opinión de los hijos. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan VEINTITRES PUNTO CINCO (23.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 401.333), Asimismo se comprometió a cubrir gastos de educación, gastos médicos, vestidos entretenimiento deportes entre otros. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diez (10) días del Mes de Octubre del Año Dos mil Seis (2006).- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA
ABOG. SCARLET MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. 27.911
SPS/SM/peddy.-
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