REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº: 2.
Maracay, 10 de Octubre de 2006.
196° y 147°
EXP N° 28.800.
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CALANCHE.
Cédula de Identidad N° V-14.491.834.
ABOGADA: MARITZA VILLEGAS MORAN.
DEFENSOR PUBLICO N° 03.
DEMANDADA: BRENDA SINEYA MUÑOZ BASTIDAS.
Cédula de Identidad N° V-14.665.729.
HIJO: JULIO CESAR, de 03 años de edad, respectivamente.
CAUSA: REGIMEN DE VISITAS.
CAPÍTULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CALANCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.491.834, en fecha 29 de Marzo de 2006, quien solicita REGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo JULIO CESAR de 03 años de edad, procreado de una relación no matrimonial con la ciudadana BRENDA SINEYA MUÑOZ BASTIDAS, se admitió la presente solicitud en fecha 03 de Abril de 2006.
En fecha 18 de Abril de 2006, la parte demandante, consigno una copia del libelo a fin de librar la boleta de citación de la parte demandada, ordenándose en esta misma fecha librar la boleta de citación.
En fecha 31 de Mayo de 2006, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación, debidamente recibida y firmada por la parte demandada.
En fecha 06 de Junio de 2006, llegada la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes y se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 21 de Junio de 2006, comparece la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CALANCHE, debidamente asistido por la
abogado en ejercicio MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensor Publico Nº. 03, y en la misma consigna escrito con sus recaudos anexos, admitiéndose en esta misma fecha el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 03 de Julio de 2006, el Tribunal acordó la elaboración de los Informes Sociales librando oficio para la Unidad de Trabajo Social.
En fecha 18 de Julio de 2006, el Tribunal dicto auto dejando constancia que la sentencia se dictara dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de que llegue el Informe Técnico.
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
Puede resumirse su pretensión así:
a) Fijación de Régimen de Visitas para el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CALANCHE, a favor de su hijo el niño JULIO CESAR y así asegurarle el régimen que hasta la fecha no ha sido otorgado.
CAPÍTULO SEGUNDO.
MOTIVA
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 75, entre otras cosas: “…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Fijación del Régimen de Visitas, cuando establece:
“…El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere mas adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto… ”
Ahora bien, el vocablo “visitas” en el ámbito de la Protección del Niño y del
Adolescente debemos entenderlo como la vía usada por el legislador, para hacer efectivo el derecho que tiene el niño y/o adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, cuando vivan separados, salvo que
sea contrario al interés superior del niño o adolescente, siendo el trato afectivo entre padres e hijos fundamental para el buen desarrollo psíquico del sujeto (niño), en este caso de el niño JULIO CESAR.
Así mismo, establece el artículo 93 de la Convención sobre los Derechos
del Niño que “Los Estados partes respetarán el derecho del niño, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo
si ello es contrario al interés superior del niño”.
Por cuanto el término “Visitas” no solo comprende el acceso a la
residencia del niño o adolescente, sino que implica una conducta por parte de quien detenta la guarda, como es que permita y facilite también la posibilidad de que el otro progenitor ( en este caso, el padre) lo conduzca a un lugar distinto, e inclusive que permita y facilite también las comunicaciones telefónicas, epistolares, telegramas, electrónicas, etc. La vía más idónea es que el padre mantenga trato directo con el niño, para así ir fomentando cariño y unión reciprocas.
Se le recuerda a los padres, el deber que tienen de brindarles al niño: JULIO CESAR, la estabilidad, no sólo económica, sino emocional, y esto último, se logra, entre otras cosas, en la manera como ellos, mantengan relaciones armoniosas en pro y bienestar del niño, tratando de dejar de lado sus problemas de adultos o al menos, que dichos problemas, no incidan en las relaciones de los padres para con el niño.
Siendo las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
…”Una vez discutido el caso, el equipo sugiere al ciudadano Juez evaluar la posibilidad de considerar los siguientes aspectos al momento de sentenciar:
Conceder el Régimen de Visitas, amplio, con pernocta al padre del niño; cada quince días. Vacaciones compartidas entre padre y madre. Días feriados. Festividades de Carnaval Y Semana Santa. Fiestas de fin de año.
Que ambos padres se sometan a Terapia de apoyo emocional; con el objeto de canalizar emociones. Las cuales en este momento, perturban el desarrollo normal de la relación padre-hijo…”
Según las anteriores consideraciones, se hace procedente dictar Régimen de
Visitas al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CALANCHE, a favor del niño: JULIO CESAR, y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En virtud de los alegatos anteriores, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CALANCHE, en contra de la ciudadana: BRENDA SINEYA MUÑOZ BASTIDAS, estableciéndose lo siguiente:
El padre, ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CALANCHE, podrá compartir con su hijo, el niño: JULIO CESAR, actualmente de Tres (03) años de edad, los segundo y cuarto fin de semana de cada mes, buscándolo al hogar materno los días viernes a las 6:00pm y retornándolo los días domingo a las 6:00pm, igualmente el periodo de las vacaciones escolares, el niño compartirá con el padre desde el 20 de agosto al 15 de septiembre de cada año. En épocas de carnaval y semana santa, el padre podrá disfrutar con su hijo, una de estas dos vacaciones de forma alterna cada año, y en el mes de Diciembre el día 24 y 25 lo pasara con el padre, el 31 de Diciembre y 01 de Enero, el niño lo pasara con la madre, y será de manera alterna cada año.
El presente régimen de visitas, tendrá vigencia desde la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, Firmada en la Sala de Juicio, Juez unipersonal No. 2 del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Octubre Del Dos mil Seis, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA. ACC.
Abog. SCARLET MERIDA.
En la misma fecha se público, registro la anterior decisión siendo las 09 y 07 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. No: 28.800.
Sentencia de Régimen de Visitas.
SPS/yuli.
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