REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02.
196° y 147°
Maracay, 13 de Octubre de 2006.
Vista el acta anterior de fecha 26 de Septiembre de 2006, proveniente de la Defensoría Municipal “Simón Bolívar” de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ARGELI ARMANDO ORELLANA y YELISMIL RAMOS REVENTOSA, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.056.568 y V-11.089.480, respectivamente, contentiva de la conciliación sobre Régimen de Visitas, que celebraron los referidos ciudadanos, a favor de sus hijas: LARAMY, HILLARY y ARYELI NAOMI, de trece (13), diez (10 y dos (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal ADMITE dicha solicitud y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) Acta de Mediación y Conciliación de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
“El régimen de visita abierto el padre podrá compartir con sus hijas en los días martes y jueves, así como los fines de semanas alternos, con la madre; es decir, se la llevara los días sábados a partir de las 10:00 a.m., y la regresara los días domingos a las 8:30 p.m., a acepción de la niña de dos años que será conversado entre ambos por estar muy pequeña, la navidad el año nuevo serán alternos entre ambos padres, así como también el respeto entre ambos padres y con los familiares, los cuales conversaran y se comprometen a que no existan expresiones o agresiones de los familiares en contra del otro padre; ni entre ellos; día de la madre con la madre y día del padre con el padre el padre se compromete a no interferir en habitual desenvolvimiento y desarrollo de sus hijas”.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02, en Maracay a los trece (13) días del mes de Octubre del 2006.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
ABOG. SCARLET MERIDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. 31.231
SPS/SM/peddy.-
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