REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
Exp. 31.399
SOLICITANTE: DANIEL JOSE CAMACARO GONZALEZ

NIÑA: ESTEPHANYE DANIELA de doce (12) años de edad.
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia).

Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: DANIEL JOSE CAMACARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.123.290, este Tribunal admite dicha solicitud y conforme al artículo 773 y 769 ejusdem, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hija: ESTEPHANYE DANIELA de doce (12) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Acta N° 2194 correspondiente al año 1994, consiste en que fue escrito erróneamente el primer apellido de padre de la niña como: “CAMACHO” siendo lo correcto: “CAMACARO”, y para su efecto probatorio dicho ciudadano consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el primer apellido del padre de la niña correcto es: “CAMACARO”, y no “CAMACHO”, como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en auto que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Acta N° 2194 correspondiente al año 1994, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA

ABOG. SCARLET MERIDA
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N°: 31.399
Rectificación de Partida
SPS/SM/peddy.-