REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02.
196° y 147°
Maracay, 02 de Octubre de 2006.
Vista el acta anterior de fecha 02 de Agosto de 2006, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio “José Félix Ribas” celebrado entre los ciudadanos: DAMELYS DEL VALLE BENITEZ DOMOROMO y WILLIANS WLADIMIR MARTINEZ DE CESARE, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.734.266 y V-14.389.477, respectivamente, contentiva de la conciliación sobre Régimen de Visitas que celebraron los referidos ciudadanos, en su carácter de padres del niño: DANIEL ALESSANDRO, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal ADMITE dicha solicitud y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) Acta de Mediación y Conciliación de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
Primero: El padre buscara al niño al hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m., y lo retornara el domingo al mismo domicilio a las 6:00 p.m., (fines de semanas alternos).Segundo: Los padres se comprometen a establecer un clima de cordialidad y respeto durante el cumplimiento del régimen de visitas. Tercero: Comienza a regir del 04 Agosto de 2006. Cuarto: Ambas partes se comprometen a respetar y contribuir en la salud emocional de su hijo, fortaleciendo mutuamente el rol que a cada uno le compete. Quinto: Durante el cumplimiento del régimen de visitas, el padre se hace responsable por la integridad de su hijo.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02, en Maracay a los dos (02) días del mes de Octubre del 2006.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
ABOG. SCARLET MERIDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. 31.361
SPS/SM/peddy.-
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