REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Octubre de 2006.
196° y 147°

EXP. N°: 19.221.


DEMANDANTE: CARMEN VERONICA PEREIRA DE JESUS.
Cédula de Identidad N° V-9.646.917.

ABOGADA: REMIGIA ANTONIA HERNANDEZ BRAVO.
IPSA N° 88.711.

DEMANDADO: WOLFGANG STRAUSS HERNANDEZ.
Cédula de Identidad N° V-7.198.595.

NIÑO y ADOLESCENTE: JOHAN KARL y WOLFGANG KARL de 06 y 13 años de edad respectivamente

CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente

I

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

La presente causa se inicia por demanda interpuesta en fecha 11 de mayo de 2004, por la ciudadana CARMEN VERONICA PEREIRA DE JESUS titular de la cédula de identidad N° V-9.646.917, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REMIGIA ANTONIA HERNANDEZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.711. Alegando en su escrito que en fecha 14 de Octubre de 1992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano WOLFGANG STRAUSS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.198.595, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio asentada bajo el N° 466, Tomo “C”, del Año 1992. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JOHAN KARL y WOLFGANG KARL de Seis (06) y trece (13) años de edad respectivamente. Señaló también que:
“... la relación matrimonial comenzó a deteriorarse, pues la forma de trato y de actuación... de mi cónyuge quien adopto una conducta de total indiferencia hacia mi persona, desatendiendo cada día mas sus obligaciones y deberes conyugales, y comenzó a resquebrajarse la unión y que trate pacientemente en aras de conservar el hogar y tratar de superarlo sin embargo, todo fue inútil en vista de que mi cónyuge desatendía mas su obligaciones suscitándose dificultades que frecuentemente generaban peleas y discusiones haciéndose imposible la vida en común tornándose esta situación cada vez mas insostenible e insoportable, por lo que abandono el hogar aproximadamente hace tres (03) años constituyendo el un nuevo hogar, con una nueva pareja con la cual ya ha procreado otra familia....”
Por las razones anteriormente señaladas es por lo que solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando la presente demanda en el artículo 185 Ordinal segundo (2do) abandono voluntario, del Código Civil Venezolano.
De tal manera, pide que esta demanda sea admitida y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos de la ley.- Anexa a su escrito, Acta de Matrimonio, y las actas de nacimiento de sus hijos JOHAN KARL y WOLFGANG KARL de seis (06) y trece (13) años de edad respectivamente.
En fecha 18 de Mayo de 2004, la presente demanda fue admitida y se libraron las respectivas boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y la Citación del demandado; las cuales fueron debidamente practicadas.
En fecha 06 de Octubre de 2004, comparece la parte demandante, debidamente asistida por la abogada VERGMAN MALDONADO, Inpreabogado Nº. 86.487, mediante diligencia solicita la citación por cartel de la parte demandada, acordándose la citación por cartel en fecha 07 de Octubre de 2004.
En fecha 10 de Octubre de 2005, comparece la ciudadana CARMEN VERONICA PEREIRA, mediante diligencia consigna el Cartel de Citación, publicado en fecha 07 de Octubre de 2005, en el diario El Siglo, y se le dio entrada en esta misma fecha.
Riela al folio Veinticinco (25) Poder Especial, presentado por la ciudadana CARMEN VERONICA PEREIRA, otorgado al abogado GILBERTO LOPEZ REYES, ordenándose en esta misma fecha agregar a los autos.
Corre inserto al folio veintiocho (28) diligencia suscrita por la secretaria de la sala Nº. 02, abogada DALIA BARRETO LOPEZ, dejando constancia que en fecha 14 de Octubre de 2005, procedió a fijar cartel de citación en la vivienda de la parte demandada.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, comparece el abogado GILBERTO LOPEZ REYES, solicitando sea nombrado Defensor a la parte demandada, acordándose mediante auto en esta misma fecha y acuerdo nombrar como defensor de oficio de la parte demandada a la abogada ALEJANDRA FUENTES, quien aceptó el cargo en fecha 20 de Marzo de 2006.
En fecha 28 de Marzo de 2005, comparece el apoderado judicial de la actora solicitando la citación del defensor de oficio de la parte demandada a fin de continuar con el presente procedimiento, acordándose en fecha 03 de Abril de 2006.
Riela al folio cuarenta (40) auto dictado por el Tribunal y en el mismo se ordeno corregir error de foliatura, existente a partir del folio treinta y uno (31).
En fecha 22 de mayo y 07 de julio de 2006, oportunidad fijada para que tuvieran lugar los actos conciliatorios, el Tribunal deja constancia en cada acta que compareció la parte demandante ciudadana CARMEN VERONICA PEREIRA DE JESUS, debidamente asistida por el abogado GILBERTO LOPEZ, Inpreabogado Nº.30.753, la parte demandada compareció en la persona de su Defensor de Oficio la abogada ALEJANDRA FUENTES, IPSA Nº 85.691, y los mismos insistieron en continuar con el procedimiento de divorcio.
En fecha 18 de Julio de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la contestación de la demanda, comparece ante el tribunal, el Defensor de Oficio de la parte demandada Abogada ALEJANDRA FUENTES, y consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Julio de 2006, el Tribunal dicto auto de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a fijar acto oral de evacuación de pruebas, para el Décimo día de despacho siguiente.

En fecha 28 de septiembre de 2006, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto oral de pruebas, se anunció el mismo procediendo el ciudadano juez a verificar la presencia de las partes, se dejó constancia de que no asistió la parte demandada ni por si medio del defensor de oficio designado, y compareció la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado GILBERTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.753, presentando al testigo ciudadana , quien fue debidamente juramentada.
II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Parte Demandante

Con relación a las evacuación de la testimonial presentada por la parte actora como fue la ciudadana ARIANNEE ALEJANDRA CARBALLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.640.572, este Juzgador lo desestima por cuanto es testigo único, no suficiente para demostrar la causal alegada por la parte actora, y en sus deposiciones no aporta elementos de convicción que hagan presumir a esta Sala que efectivamente la conducta de la demandada encuadra en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, aunado al hecho importante, que no existen en los autos otras pruebas para que una vez concordadas entre si, o concordadas con la testimonial o testimoniales, demuestren la causal alegada como lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser considerado como regla de valoración de la prueba testimonial, al no existir prueba evidente de la causal de abandono voluntario invocada por la parte actora, la presente demanda no prospera como será declarado en el dispositivo de este fallo. Y así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de los alegatos anteriores, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana CARMEN VERONICA PEREIRA DE JESUS, en contra del ciudadano WOLFGANG STRAUSS HERNANDEZ.
Publíquese, Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PÉREZ SAYA LA SECRETARIA ACC.

ABOG. SCARLET MERIDA.
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 1:00p.m
LA SECRETARIA.
Exp. N°: 19.221.
Divorcio Ordinario. Causal 2da.
del artículo 185 del Código Civil
SPS/yuli