REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº: 2.
Maracay, 05 de Octubre de 2006.
196° y 147°
EXP N° 27.399.

DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL IALENTI ANGELUCCI.
Cédula de Identidad N° V-7.220.418.
ABOGADA: AMANDA JOSEFINA LAVIERI SANCHEZ.
IPSA N° 85.587.
DEMANDADA: ELVIRA FIADINO DE IALENTI.
Cédula de Identidad N° V-14.061.839.
HIJO: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 11 años de edad, respectivamente.

CAUSA: REGIMEN DE VISITAS.


CAPÍTULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL IALENTI ANGELUCCI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.220.418, en fecha 21 de Noviembre de 2005, quien solicita REGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 11 años de edad, procreado de una relación matrimonial con la ciudadana ELVIRA FIADINO DE IALENTI, se admitió la presente solicitud en fecha 21 de Noviembre de 2005.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, se recibió diligencia de la parte demandante, mediante la cual consigno dirección exacta donde puede ser localizada la parte demandada.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, se ordeno librar la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Enero de 2006, comparece la parte demandada ciudadana ELVIRA FIADINO DE IALENTI, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA E. RINCON, Inpreabogado Nº. 86.863, y en la misma consigna escrito con sus recaudos anexos.
En fecha 10 de Enero de 2006, llegada la oportunidad para el acto


conciliatorio entre las partes y se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la no comparecencia de la parte demandante.
En fecha 11 de Enero de 2006, el Tribunal acordó la elaboración de los Informes Sociales librando oficio para la Unidad de Trabajo Social.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
Puede resumirse su pretensión así:

a) Fijación de Régimen de Visitas para el ciudadano PEDRO MIGUEL IALENTI ANGELUCCI, a favor de su hijo el niño SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así asegurarle el régimen que hasta la fecha no ha sido otorgado.


CAPÍTULO SEGUNDO.
MOTIVA

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 75, entre otras cosas: “…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Fijación del Régimen de Visitas, cuando establece:


“…El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere mas adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto… ”

Ahora bien, el vocablo “visitas” en el ámbito de la Protección del Niño y del Adolescente debemos entenderlo como la vía usada por el legislador, para hacer efectivo el derecho que tiene el niño y/o adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, cuando vivan separados, salvo que

sea contrario al interés superior del niño o adolescente, siendo el trato afectivo entre padres e hijos fundamental para el buen desarrollo psíquico del sujeto (niño), en este caso de el niño SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Así mismo, establece el artículo 93 de la Convención sobre los Derechos
del Niño que “Los Estados partes respetarán el derecho del niño, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo
si ello es contrario al interés superior del niño”.
Por cuanto el término “Visitas” no solo comprende el acceso a la
residencia del niño o adolescente, sino que implica una conducta por parte de quien detenta la guarda, como es que permita y facilite también la posibilidad de que el otro progenitor ( en este caso, el padre) lo conduzca a un lugar distinto, e inclusive que permita y facilite también las comunicaciones telefónicas, epistolares, telegramas, electrónicas, etc. En el presente caso, por la edad de la niña, lo expresado cuando ejerció su derecho a opinar y ser oída, elementos suficientes para quien Juzga decidir, el fondo de la causa, la vía más idónea es que el padre mantenga trato directo con el niño, para así ir fomentando cariño y unión reciprocas.
Se le recuerda a los padres, el deber que tienen de brindarles al niño: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la estabilidad, no sólo económica, sino emocional, y esto último, se logra, entre otras cosas, en la manera como ellos, mantengan relaciones armoniosas en pro y bienestar del niño, tratando de dejar de lado sus problemas de adultos o al menos, que dichos problemas, no incidan en las relaciones de los padres para con el niño.
De acuerdo al Informe técnico el niño manifiesta su deseo de estar y/o compartir con su familia paterna, pero este no desea molestar a su madre, por lo que se somete a la decisión de su madre.
Siendo las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
…”Una vez, que se ha concluido con las evaluaciones, el Equipo Multidisciplinario sugiere al ciudadano Juez: Conceder Régimen de Visitas al señor Pedro Miguel.
No se observaron problemas, que lo limiten para cumplir su rol de padre. Es beneficioso para el niño compartir con el padre y familia extendida.
Deben ambos, padre y madre recibir Psicoterapia de apoyo emocional con el objeto de mejorar conflictos internos aun no superados y los cuales limitan una relación sana y justa entre padre e hijo.
Se recomienda Psicoterapia de apoyo al niño Pedro Miguel


en conjunto con el padre para permitir el acercamiento y aceptar posteriormente el Régimen de Visitas…”
Según las anteriores consideraciones, se hace procedente dictar Régimen de Visitas al ciudadano PEDRO MIGUEL IALENTI ANGELUCCI, a favor del niño: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En virtud de los alegatos anteriores, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano: PEDRO MIGUEL IALENTI ANGELUCCI, en contra de la ciudadana: ELVIRA FIADINO DE IALENTI, estableciéndose lo siguiente:
El padre, ciudadano: PEDRO MIGUEL IALENTI ANGELUCCI, podrá compartir con su hijo, el niño: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de once (11) años de edad, los segundo y cuarto fin de semana de cada mes, buscándolo al hogar materno los días viernes a las 6:00pm y retornándolo los días domingo a las 6:00pm, igualmente el periodo de las vacaciones escolares, el niño compartirá con el padre desde el 20 de agosto al 15 de septiembre de cada año. En épocas de carnaval y semana santa, el padre podrá disfrutar con su hijo, una de estas dos vacaciones de forma alterna cada año, y en el mes de Diciembre el día 24 y 25 lo pasara con el padre, el 31 de Diciembre y 01 de Enero, el niño lo pasara con la madre, y será de manera alterna cada año.
Asimismo se le recomienda al padre ciudadano PEDRO MIGUEL IALENTI ANGELUCCI, y al niño PEDRO MIGUEL Psicoterapia de apoyo, para permitir el acercamiento entre ambos.
El presente régimen de visitas, tendrá vigencia desde la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, Firmada en la Sala de Juicio, Juez unipersonal No. 2 del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de Octubre Del Dos mil Seis, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA. ACC.

Abog. SCARLET MERIDA.
En la misma fecha se público, registro la anterior decisión siendo las 01 y 07 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. No: 27.399.
Sentencia de Régimen de Visitas.
SPS/yuli.