|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracay, 10 de Octubre del 2006

196° y 147°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentada por la ciudadana: ANITA ANDREA RODRIGUEZ RABAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.869.152, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA VILLEGAS Defensor Público N° 03, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, en la cual solicita al tribunal Rectificación de Partida a favor de su hija, la ciudadana: GRICELI ABIGAIL RODRIGUEZ. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija arriba mencionada, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 568, correspondiente al año 1989, el error denunciado consiste en la partida de: GRECELI ABIGAIL por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal el numero de la Cedula de Identidad de la madre, donde establece “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.689.152” siendo lo correcto “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.869.152” a los efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija, así como también copia de la Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el numero de Cedula de Identidad correcto de la madre de la ciudadana que nos ocupa es: “ 9.869.152” Y NO “9.689.152” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Aragua para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).

EL JUEZA PROVISORIA


DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIGLE GUEVARA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





































EXP Nº 28691
CEMA/MG/beatriz