|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracay, 10 de Octubre del 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentada por la ciudadana: ONILDE DEL VALLE FIGUERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.045.528, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO JOSE GONZALEZ Defensor Público N° 04, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, en la cual solicita al tribunal Rectificación de Partida a favor de su hija, la niña: CIRA ELENA YOHANNY GOMEZ FIGUERA de un (01) año de edad. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija arriba mencionada, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nº 451, correspondiente al año 2005, el error denunciado consiste en la partida de: CIRA ELENA YOHANNY GOMEZ FIGUERA de un (01) año de edad, por cuanto a la hora de presentarla le invirtieron los apellidos de la madre, donde establece “HERRERA FIGUERA” siendo lo correcto “FIGUERA HERRERA” a los efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija, así como también copia de la Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, la manera correcta como debe ir los apellidos de la madre de la niña que nos ocupa es: “FIGUERA HERRERA” Y NO “HERRERA FIGUERA” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZA PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EXP Nº 28926
CEMA/MG/beatriz
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