REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 04
Maracay, 11 de Octubre del 2.006
196° y 147°

En fecha 01 de Junio del 2.004, los ciudadanos: HAMILTON JOSE GALINDO QUINTERO y KARLA JENNIFER ORIBIO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.815.027 y V-11.999.991, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Alexandra Scarvaci, Inpre Nos. 85.713, solicitaron por ante este Tribunal la Separación Legal de Cuerpos. En fecha 21 de julio del 2.004, el Juez los instó a la reconciliación, quienes manifestaron su deseo de divorciarse, por lo que se Decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 28 de julio del 2.004, se suscribió diligencia de la ciudadana Karla Oribio, donde solicitó copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpos. En fecha 28 de julio del 2.004, se acordaron las copias certificadas de conformidad con el artículo 111 de Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de enero del 2.006, se suscribió diligencia del ciudadano Hamilton Galindo, asistida por la abogado Alexandra Scarvaci. En fecha 13 de octubre del 2.006, este Tribunal a los fines de proveer ordeno la consignación de la dirección de la ciudadana Karla Oribio. En fecha 26 de septiembre del 2.006, se suscribio diligencia de la ciudadana Karla Osorio y solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha 28 de septiembre del 2.006, la Juez Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actas procésales, se desprende fehacientemente que desde el 21 de julio del 2.004, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, hasta hoy, ha transcurrido en tiempo que excede el termino señalado por el código Civil, sin que conste en autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EN VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos HAMILTON JOSE GALINDO QUINTERO y KARLA JENNIFER ORIBIO SERRANO, ya identificados en autos, en fecha 02 de Julio del año 2.002, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de Matrimonio No.126.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA GUARDA, de la niña ANDREAJOSE, de 04 años de edad, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia, la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y EL RÉGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos, lo acordado por las partes en la solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, liquídense, si los hubiere.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.04. En Maracay, once (11) días del mes de Octubre del 2.006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO

LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA
EXP. No. 20.004