REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 04
Maracay, 11 de Octubre del 2.006
196° y 147°

En fecha 17 de Diciembre del 2.004, los ciudadanos: GERARDO AGUSTIN VILORIA MORALES y MAYLI ROSSANA GONZALEZ GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.860.434 y V-6.682.735, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ADRIANA ARAUJO, Inpre Nos. 61.787, solicitaron por ante este Tribunal la Separación Legal de Cuerpos y Bienes. En fecha 14 de Marzo del 2.005, el Juez los instó a la reconciliación, quienes manifestaron su deseo de divorciarse, por lo que se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 26 de septiembre del 2.006, comparecieron los ciudadanos GERARDO AGUSTIN VILORIA MORALES y MAYLI ROSSANA GONZALEZ GRIMALDI, y solicitaron el abocamiento del Juez. En fecha 26 de septiembre del 2.006, se suscribió diligencia de los ciudadanos GERARDO AGUSTIN VILORIA MORALES y MAYLI ROSSANA GONZALEZ GRIMALDI, donde solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 28 de septiembre del 2.006, la Juez Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actas procésales, se desprende fehacientemente que desde el 14 de marzo del 2.005, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta hoy, ha transcurrido en tiempo que excede el termino señalado por el código Civil, sin que conste en autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EN VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos GERARDO AGUSTIN VILORIA MORALES y MAYLI ROSSANA GONZALEZ GRIMALDI, ya identificados en autos, en fecha 29 de septiembre del año 2.000, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta de Matrimonio No.370.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA GUARDA, de la niña GABRIELA VALENTINA , de 05 años de edad, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia, la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cancelara la cantidad de Bs.330.000,00, mensuales y EL RÉGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos, lo acordado por las partes en la solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, liquídense, si los hubiere.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.04. En Maracay, once (11) días del mes de Octubre del 2.006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO

LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA
EXP. No. 23.158