REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.03
Maracay, 17 de Octubre del 2.006
196° y 147°
Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, donde los ciudadanos: JENNY PENELOPE GONZALEZ AVILA Y GILBERTO ALFONSO ZUÑIGA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-12.567.302 Y 13.578.840 respectivamente, donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de REGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño: BRIAN ALFONSO de siete (07) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLE GUEVARA
EXP Nº 31548
CEMA/MG/beatriz
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