REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 18 de Octubre del 2.006
196° y 146°

En fecha 25 de Abril del 2.005, los ciudadanos: JINMS AUGUSTO ARIAS RAMOS y YENIFER CLARIBEL MONTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.575.597 y 15.864.750, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Coromoto Ramos, Inpre No. 111.141, solicitaron por ante este Tribunal la Separación Legal de Cuerpos. En fecha 26 de mayo del 2.005, la Juez los instó a la reconciliación, quienes manifestaron su deseo de divorciarse, por lo que se Decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 24 de abril del 2.006, comparecieron los ciudadanos JINMS AUGUSTO ARIAS RAMOS y YENIFER CLARIBEL MONTERO ALVAREZ, asistidos por el abogado Luis Rico, Inpre No. 70.978, y solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 26 de abril del 2.006, se negó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por se extemporánea por anticipada. En fecha 19 de septiembre del 2.006, se suscribo diligencia del ciudadano JINMS AUGUSTO ARIAS RAMOS, donde solicito el abocamiento del Juez En fecha 19 de septiembre del 2.006, se aboco al conocimiento de la causa la Jueza Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo En fecha 26 de septiembre del 2.006, se suscribió diligencia de la ciudadana YENIFER CLARIBEL MONTERO ALVAREZ, donde se dio por notificada del abocamiento del Juez En fecha 26 de septiembre del 2.006, se recibió escrito presentado por la ciudadana YENIFER CLARIBEL MONTERO ALVAREZ, asistida por la abogada Milagro Agudelo, Inpre No 94.171, donde solicitó la Liquidación de la comunidad de Gananciales En fecha 03 de octubre del 2.006, este Tribunal negó lo solicitado con respecto a la Liquidación de la comunidad de Gananciales En fecha 17 de octubre del 2.006, compareció el ciudadano JINMS AUGUSTO ARIAS RAMOS, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha 17 de Octubre del 2.006, compareció la ciudadana YENIFER CLARIBEL MONTERO ALVAREZ, y solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Revisadas las actas procésales, se desprende fehacientemente que desde el 26 de mayo del 2.005, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, hasta hoy, ha transcurrido en tiempo que excede el termino señalado por el código Civil, sin que conste en autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EN VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JINMS AUGUSTO ARIAS RAMOS y YENIFER CLARIBEL MONTERO ALVAREZ, ya identificados en autos, en fecha 07 de diciembre del 2.002, por ante la Presidenta de la Junta Parroquial de Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio No.105.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA GUARDA de la niña JIMYER YLUSION, de 07 años de edad, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia, la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, EL REGIMEN DE VISITAS y LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Tribunal homologa en los mismo términos, lo acordado por las partes en la solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2.006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA
En la misma fecha siendo las 1:30 pm, y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. No.24.533
CEMA/MG/palmy