REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.03
Maracay, 20 de octubre del 2.006
195° y 146°
Vista el acta de proveniente de DEFENSORIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, donde los ciudadanos: ANGELA PAREDES CLEMENTE y OSCAR ALEXIS GODOY NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-19.607.938 y V-15.738.076, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija NATASHA VALENTINA, de 01 año de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la obligación que se fije, se advierte que el incremento debe ser en base al un 20% del sueldo o salario con que resulte directamente beneficiado el obligado, y no en base al aumento que decrete en su oportunidad el Ejecutivo Nacional. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA
ABOG. RAELYS RODRIGUEZ
Exp.31.611
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