REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 26 de Octubre del 2.006
196° y 146°

En fecha 17 de Enero del 2.005, los ciudadanos: CRISTÓBAL DE JESÚS TORREALBA VERA y ANA CRISTINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.628.442 y V-4.668.563, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Carmen Rodríguez, Inpre No. 33.060, solicitaron por ante este Tribunal la Separación Legal de Cuerpos y Bienes. En fecha 31 de enero del 2.005, la Juez los instó a la reconciliación, quienes manifestaron su deseo de divorciarse, por lo que se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 21 de marzo del 2.006, compareció el ciudadano Cristóbal Torrealba, asistido por el abogado Orlando Gutiérrez, Inpre. No. 116.966, donde solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En fecha 23 de marzo del 2.006, a los fines de proveer este Tribunal ordeno consignar dirección de la solicitada. En fecha 26 de abril del 2.006, se suscribió diligencia del ciudadano Cristóbal de Jesús Torrealba Vera, donde consigno la dirección. En fecha 05 de mayo del 2.006, se libro boleta de notificación a la ciudadana Ana Cristina Rodríguez a los fines de exponer lo que ha bien creyera conveniente en relación a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En fecha 06 de octubre del 2.006, compareció el Alguacil y consignó bolera de notificación, practicada. En fecha 09 de octubre del 2.006, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo. En fecha 20 de octubre del 2.006, se suscribió diligencia de la ciudadana Ana Rodríguez, donde solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Revisadas las actas procésales, se desprende fehacientemente que desde el 31 de enero del 2.005, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta hoy, ha transcurrido en tiempo que excede el termino señalado por el código Civil, sin que conste en autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EN VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CRISTÓBAL DE JESÚS TORREALBA VERA y ANA CRISTINA RODRIGUEZ, ya identificados en autos, en fecha 09 de enero del año 14.992, por ante el Prefecto del Distrito San Fernando de Apure, Estado Apure, según Acta de Matrimonio No.01.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA GUARDA de la niña ADRIANA SARHAT, de 12 años de edad, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia, la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, EL REGIMEN DE VISITAS y LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Tribunal homologa en los mismo términos, lo acordado por las partes en la solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, liquídense.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2.006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA
En la misma fecha siendo las 1:30 pm, y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. No. 23.264
CEMA/MG/palmy