REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 26 de Octubre del 2.006
196° y 147°

En fecha 01 de Marzo del 2.005, los ciudadanos: JOEXON JOSE FLORES TABORDA y MARIELENA GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.954.865 y V-15.739.826, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Aisquel León, Inpre No. 111.167, solicitaron por ante este Tribunal la Separación Legal de Cuerpos. En fecha 05 de abril del 2.005, la Juez los instó a la reconciliación, quienes manifestaron su deseo de divorciarse, por lo que se Decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 08 de diciembre del 2.005, se suscribió diligencia de la abogada Bélgica Chiquito, Inpre No. 38.420, donde participo a este Tribunal el Incumplimiento del Régimen de Visitas, en esta misma fecha se ordenó la apertura de la incidencia. En fecha 26 de abril del 2.006, se suscribió diligencia de la ciudadana Marielena González, asistida por las abogadas Aisquel León y Maigualida Guerra, Inpre Nos.111.167 y 111.168, respectivamente, donde solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 26 de abril del 2.006, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse por cuanto no se había decido el conflicto del Régimen de Visitas.
DE LA INCIDENCIA DEL REGIMEN DE VISITAS:
En fecha 07 de diciembre del 2.005, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano JOEXON JOSE FLORES TABORDA, la abogada Bélgica Chiquito, Inpre No. 38.420, donde solicito se aperturara la incidencia por Incumplimiento de Régimen de Visitas. En fecha 09 de diciembre del 2.005, se admitió la solicitud y se libro boleta de citación. En fecha 13 de diciembre del 2.005, compareció el Alguacil y consigno boleta de citación de la ciudadana Marialena González, practicada. En fecha 19 de diciembre del 2.005, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio se anunció el acto y solo compareció la parte actora, por lo que no se pudo celebrar dicho acto.
En fecha 21 de diciembre del 2.005, este Tribunal declaro con lugar la solicitud de Cumplimiento de Régimen de Visitas, solicitado por le ciudadano JOEXON JOSE FLORES, contra la ciudadana MARIELENA GONZALEZ CARABALLO y ordeno se cumpliera el Régimen de Visitas fijado en la solicitud de separación de cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 05-04-05. En fecha 21 de diciembre del 2.005, se suscribió diligencia de la abogado Bélgica Chito, donde solicitó copia certificada de la sentencia. En fecha 31 de marzo del 2.006, se suscribió diligencia de la abogada Bélgica Chiquito, apoderada judicial del ciudadano JOEXON JOSE FLORES TABORDA, donde solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia. En fecha 04 de abril del 2.006, se libro boleta de notificación a la ciudadana Mariaelena González, a los fines de que cumpliera voluntariamente con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21-12-04. En fecha 26 de abril del 2.006, se suscribió diligencia de las abogadas Maigualida Guerra y Aisquel León, donde realizó una exposición de motivos con respecto a la sentencia de régimen de visitas y solicito un acto conciliatorio. En fecha 26 de abril del 2.006, se libro boleta de citación al ciudadano JOEXON JOSE FLORES TABORDA, a los fines de una entrevista con la Juez. En fecha 05 de mayo del 2.006, se suscribió diligencia de apoderado del ciudadano JOEXON JOSE FLORES TABORDA, donde realizó exposición de motivos. En fecha 20 de septiembre del 2.006, se suscribió diligencia de la abogada Aisquel León, donde solcito el abocamiento de la Juez. En fecha 25 de septiembre se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo, se libro boleta de notificación al ciudadano JOEXON JOSE FLORES TABORDA. En fecha 04 de octubre del 2.005, compareció por ante este Tribunal el Alguacil y consignó boleta de notificación, practicada. En fecha 20 de octubre del 2.006, siendo la 1:15 p.m., comparecieron los ciudadanos MARIALENA GONZALEZ CARABALLO y JOEXON JOSE FLORES TABORDA, así como los abogados asistentes Wilmer Bello y Aisquel León, Inpre Nos. 106.188 y 111.167, respectivamente, a los fines de celebrar el acto conciliatorio, en el cual ambas partes se comprometieron a cumplir con el régimen de Vistas fijado por este tribunal en fecha 21-12-05, igualmente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Revisadas las actas procésales, se desprende fehacientemente que desde el 05 de abril del 2.005, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, hasta hoy, ha transcurrido en tiempo que excede el termino señalado por el código Civil, sin que conste en autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EN VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JOEXON JOSE FLORES TABORDA y MARIELENA GONZALEZ CARABALLO, ya identificados en autos, en fecha 27 de enero del 2.001, por ante el Director del registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio No.49.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA GUARDA de la niña MARIAJOSE, de 05 años de edad, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia, la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, EL REGIMEN DE VISITAS, será de conformidad con lo ordenado en la sentencia de Régimen de Visitas, de fecha 21-12-05, LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Tribunal homologa en los mismo términos, lo acordado por las partes en la solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2.006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA
En la misma fecha siendo las 1:30 pm, y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. No. 23.824
CEMA/MG/palmy