REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 26 de Octubre del 2.006
196° y 146°

En fecha 19 de Julio del 2.005, los ciudadanos: LEOPOLDO GONZALEZ y CRISÁLIDA JOSEFINA ALVAREZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.096.789 y V-8.983.091, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Elda Sanabria, Inpre No. 1.762, solicitaron por ante este Tribunal la Separación Legal de Cuerpos y Bienes. En fecha 25 de julio del 2.005, la Juez los instó a la reconciliación, quienes manifestaron su deseo de divorciarse, por lo que se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 09 de Octubre del 2.006, comparecieron los ciudadanos LEOPOLDO GONZALEZ y CRISÁLIDA JOSEFINA ALVAREZ MILLAN, asistidos por lal abogado Elda Sanabria, Inpre. No. 1.762, donde solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En fecha 09 de octubre del 2.006, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo.
Revisadas las actas procésales, se desprende fehacientemente que desde el 25 de julio del 2.005, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta hoy, ha transcurrido en tiempo que excede el termino señalado por el código Civil, sin que conste en autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EN VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos LEOPOLDO GONZALEZ y CRISÁLIDA JOSEFINA ALVAREZ MILLAN, ya identificados en autos, en fecha 21 de marzo del año 1.997, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio No.157.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA GUARDA de los niños ORIANA DE LOS ANGELES y LEOPOLDO ALEJANDRO, de 09 y 05 años de edad, respectivamente la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia, la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, EL REGIMEN DE VISITAS y LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Tribunal homologa en los mismo términos, lo acordado por las partes en la solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, liquídense.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2.006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA
En la misma fecha siendo las 1:30 pm, y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. No. 25.725
CEMA/MG/palmy