REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracay, 26 de Octubre del 2006

196° y 147°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por el ciudadano: LUIS ALFONSO LINARES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.909.823, y de este domicilio; en donde solicita al tribunal RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de su hija, la niña: ANARELYS COROMOTO de nueve (09) años de edad, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA GALLARDO Defensor Publico N° 02 adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que el mencionado ciudadano intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija arriba mencionada, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 940, correspondiente al año 1996, el error denunciado consiste en la partida de: ANARELYS COROMOTO de nueve (09) años de edad, por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal el primer nombre, donde establece “ANDRELYS” siendo lo correcto “ANARELYS” a los efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija, así como también copia de la Cedula de Identidad y de otros documentos, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el primer nombre correcto de la niña que nos ocupa es: “ANARELYS” Y NO “ANDRELYS” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Registrador Principal de este Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 26 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).


EL JUEZA PROVISORIA


DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIGLE GUEVARA

En esta misma fecha, siendo las 09:30 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





































EXP Nº 29237
CEMA/MG/beatriz