REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 26de Octubre del 2006
196° y 147°


Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, donde los ciudadanos: RICHARD JOSÉ ARTEAGA VILLANUEVA y CARLA CAROLINA VILLEGAS DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-18.265.109 y V-16.6894.252, respectivamente, donde han estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño: RICARDO JOSÉ ARTEAGA VILLEGAS, de seis (06) años de edad; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIGLÉ GUEVARA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
LA SECRETARIA



EXP. N° 31713
CEMA/MG/klairet