REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No.03
Maracay, 03 de Octubre del 2.006
Visto el escrito anterior presentado por los ciudadanos: MARIA JOSE RINCON DE FERRIGNO y JOSE FERRIGNO RAGONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.244.893 y V-6.416.064, asistidos por la abogada en ejercicio MAIBELLINI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.419, donde “ desiste de la solicitud de divorcio 185-A” según lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa: La doctrina ha sostenido dos distinciones de desistimiento previstas en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a saber; el desistimiento de la demanda y el desistimiento del procedimiento. En ambos casos el proceso se extingue definitivamente, pero el actor que desiste de la demanda, a diferencia de lo que ocurre en el simple desistimiento, no puede proponer nueva demanda sobre lo mismo, quedando la parte contraria amparada por la autoridad de cosa juzgada. El nombre que se le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho, no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende de manera que el desistimiento de la demanda sería, el retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno de la relación jurídica sustancial. Según el Dr. RENGEL ROMBERG: “ El desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión. Si la pretensión es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable, el abandono del interés sustancial legitimado, es decir, un abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacciones pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento ni un derecho impretendible”.
Por lo que en consideración de lo arriba mencionado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el anterior “desistimiento” y ordena el archivo del expediente. Libérense las medidas si las hubiere. Devuélvase originales solicitados previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
LA SECRETARIA
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