REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 04 de Octubre del 2006
196° y 147°


Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde los ciudadanos: DORA DE LA CRUZ HERRERA FUMERO y LUIS MIGUEL PRIETO CORTÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-14.684.134 y V-8.813.470, respectivamente, donde han estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de REGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño: DORIAN ABEL PRIETO HERRERA, de tres (03) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIGLÉ GUEVARA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
LA SECRETARIA



EXP. N° 31357
CEMA/MG/klairet