REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 05 de Octubre del 2.006
196° y 147°
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 15 de junio del 2.004, presentado por la ciudadana: CANDIDA MILAGROS PEREZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.137.279, asistida por la abogado en ejercicio LISAY ROJAS, Inpre No. 79.063, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre del año 1.992, según Acta de Matrimonio No. 1.222. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ANA DISNEYDI, de 08 años de edad, según actas de nacimiento cursante a los autos.
En fecha 21 de junio del 2.004, se ordeno a las partes subsanar lo relativo a la Obligación de Alimentos. En fecha 09 de marzo del 2.005, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Luís Alexander Córdova y Candida Milagros Pérez Veloz, donde subsanaron. En fecha 17 de Marzo del 2.005, fue admitida dicha solicitud, se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, y boleta citación al ciudadano Luís Alexander Córdova. En fecha 10 de mayo del 2.005, constaba a los autos la citación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 17 de marzo del 2.005, compareció la Fiscal del Ministerio Publico, se abstuvo de emitir opinión por cuanto no constaba a los autos la citación del ciudadano Luís Córdova. En fecha 17 de mayo del 2.005, se ordeno el cumplimiento de lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 21 de noviembre del 2.005, se ordeno corrección de foliatura. En fecha 29 de noviembre del 2.005, compareció el Alguacil y consigno boleta de citación, no practicada. En fecha 16 de enero del 2.006, se suscribió diligencia del ciudadano Luís Córdova, donde se dio por citado. En fecha 24 de enero del 2.006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 19 de septiembre del 2.006, compareció la Fiscal del Ministerio Publico y no hizo objeción al presente procedimiento. En fecha 19 de septiembre del 2.006, la Juez Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo, se aboco al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER LOPEZ CORDOVA y CANDIDA MILAGROS PEREZ VELOZ, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre del año 1.992, según Acta de Matrimonio No. 1.222. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cancelará la cantidad de Bs.150.000,00, mensuales y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo acordado por las partes en la solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los cinco ( 05 ) días del mes de octubre 2006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
DRA. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA
EXP. No. 20.302
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