REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 06 de octubre del 2.006
196° y 147°
Mediante escrito recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Tribunal en fecha 10 de abril del 2.006, presentado por la ciudadana: MARYURI ANDREINA MORA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.780.793, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ROSY LAMAS, Inpre No. 22.191, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajo matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 30 de Enero del año 1.996, según Acta de Matrimonio No. 027. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hijo de nombre: LEONARDO ENRIQUE, de 10 años de edad, según actas de nacimiento cursante a los autos.
En fecha 03 de octubre del 2.005, el ya mencionado Tribunal le dio entrada y curso de Ley. En fecha 13 de octubre del 2.005, se suscribió diligencia de la ciudadana Maryuri Mora, donde consigno acta de nacimiento del niño Leonardo Enrique. En fecha 17 de Octubre del 2.005, se suscribo diligencia del ciudadano LEONARDO ALFONZO ALVARADO ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.813.714.
En fecha 07 de noviembre del 2.006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circuncunscripciòn Judicial del Estado Aragua, se declaro incompetente por la materia. En fecha 16 de noviembre del 2.005, la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circuncunscripciòn Judicial del Estado Aragua Dra. Yoleida Díaz, se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 16 de noviembre del 2.005, se ordeno practicar cómputo por secretaria. En esta misma fecha se libro oficio al Juez Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua.
En fecha 22 de noviembre del 2.005, le correspondió conocer a este Tribunal, según distribución aleatoria del sistema S.A.C.C.E.S. En fecha 28 de noviembre del 2.005, la Jueza Dra. Gladis Castillo Solano, se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 06 de diciembre del 2.005, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO ALFONZO ALVARADO ANDARA y MARYURI ANDREINA MORA ALVARADO, donde establecieron de mutuo acuerdo la Guarda, Patria Potestad, Régimen de Vistas y Obligación de Alimentos, en beneficio de su hijo Leonardo Enrique.
En fecha 12 de diciembre del 2.005, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 04 de mayo del 2.006, y en fecha 20 de septiembre del 2.006, no hizo objeción al presente procedimiento. En fecha 25 de septiembre del 2.006, la Juez Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo, se aboco al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: LEONARDO ALFONZO ALVARADO ANDARA y MARYURI ANDREINA MORA ALVARADO, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto Del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 30 de Enero del año 1.996, según Acta de Matrimonio No. 027. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo acordado por las partes en el escrito de fecha 06-02-05, cursante al folio 24. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los seis (06) días del mes de octubre del 2006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
DRA. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA
EXP. No. 27.427
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