REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracay, 06 de Octubre del 2006

196° y 147°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, proveniente de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, en donde remiten solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA intenta por el ciudadano: CARLOS ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.289.452, quien actúa en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente: MAIKER ESNEIDER trece (13) años de edad, en la cual solicita al Tribunal Rectificación de Partida a favor de su hijo arriba mencionado. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que el mencionado ciudadano intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 1532, correspondiente al año 1995, el error denunciado consiste en la partida de: MAIKER ESNEIDER de trece (13) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el numero de la Cedula de Identidad de la madre, donde establece “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.732.252” siendo lo correcto “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDFAD N° 8.732.521” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, así como también copia de la Cedula de Identidad de la madre, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el numero de Cedula de Identidad correcto de la madre del adolescente que nos ocupa es: “8.732.521” Y NO “8.732.252” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registrador Principal de este Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZA PROVISORIA


DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIGLE GUEVARA

En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


































EXP Nº 27890
CEMA/MG/beatriz